A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Carácter limitado, excepcional y restringido
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre la jurisdicción ordinaria representada por la Fiscalía 114 DECVDH y la justicia penal militar representada por el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Pitalito (Huila).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en unas investigaciones relacionadas con la muerte de dos ciudadanos, al parecer, integrantes de grupos al margen de la ley, por parte de la fuerza pública.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el asunto mencionado debe ser resuelto por la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal Reiteró que, en el evento en que deba resolverse un conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la penal militar, debe analizarse el contexto fáctico en el que se cometió el acto delictivo y contrastar la conducta efectivamente desplegada y la operación o el acto propio del servicio.
En ese orden, solo si a partir del material probatorio no existe asomo de duda sobre la configuración de los elementos subjetivo y funcional y, con ello, del fuero penal militar, el proceso deberá ser asignado a la justicia penal militar43.
Por el contrario, cuando se advierta que el agente se apartó o rompió con el servicio que le correspondía prestar y, por esa vía, adoptó un tipo de comportamiento radicalmente distinto al constitucional y legalmente esperado, el conocimiento de la causa penal tendrá que estar en cabeza de la jurisdicción ordinaria, habida cuenta de que en estos casos no se trata de una extralimitación o abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado, sino de un delito común.
Con base en lo anterior se ordenó enviar el expediente a la Fiscalía 114 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos con sede en Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Pitalito y a los sujetos procesales dentro del proceso referenciado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre la Fiscalía 114 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos con sede en Neiva y la justicia penal militar representada por el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Pitalito (Huila), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso con radicado JPM No. 269 (preliminar), adelantado, por el presunto homicidio de los señor Alirio Figueroa Arias y Juan Carlos Marroquín Cachaya, es competencia de la jurisdicción ordinaria representada en este caso por la Fiscalía 114 DECVDH, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-516 a la Fiscalía 114 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos con sede en Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Pitalito (Huila), y a los sujetos procesales dentro del proceso del proceso con radicado JPM No. 269 (preliminar).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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